Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada por los ciudadanos FREDDY ENRIQUE MONSALVA y JOSE ALFREDO CRUCES, titular de las cédulas de identidad Nros. 7.055.227 y 7.037.652 respectivamente, asistidos por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Carabobo abogada Ana Echeverria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 101.503, contra la sociedad de comercio CONSORCIO ICOTAZ, C.A., y en consecuencia: ORDENA a la sociedad mercantil CONSORCIO ICOTAZ, C.A., restituir en el ejercicio pleno de sus funciones laborales a los ciudadanos FREDDY ENRIQUE MONSALVA y JOSE ALFREDO CRUCES, antes identificados, con el goce del salario y prerrogativas inherentes al cargo.