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Decisiones del dia 07/11/2005

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP01-P-2004-000716 N° Sentencia : Fecha: 07/11/2005
Procedimiento:
Sentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos
Partes:
ACUSADO: HIGINIO JOSÉ CHIRINOS.
Resumen:
Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Encuentra CULPABLE al ciudadano HIGINIO JOSE CHIRINOS, ampliamente identificado en autos, de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal derogado y 277 del Código Penal Vigente y, en consecuencia, se CONDENA a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 de la Ley Sustantiva Penal, a saber: 1. La inhabilitación política mientras dure la pena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta. SEGUNDO: Se mantiene en fase de Juicio la Medida Sustitutiva a la Privación Judicial a la Libertad consistente en la presentación periódica por a.....
Juez/Ponente:
Odette Margarita Graffe Ramos
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
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N° Expediente : KP01-P-2005-011127 N° Sentencia : Fecha: 07/11/2005
Procedimiento:
Sentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos
Partes:
ACUSADO: JUNIOR JOSÉ GARCÍA BENITEZ.
Resumen:
Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Encuentra CULPABLE al ciudadano Junior José García Benitez ampliamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de Detentación de Arma de Fuego y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal y, en consecuencia se condena a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, mas las accesorias previstas en el artículo 16 de la Ley Sustantiva Penal, a ser: 1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. 2.-La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, acordada por el Tribunal de Control, la cual no había sido cumplida por parte de.....
Juez/Ponente:
Odette Margarita Graffe Ramos
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
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