Solicitan igualmente ambas partes al Tribunal la debida homologación a la TRANSACCIÓN JUDICIAL.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la ley procesal y por cuanto no es contraria al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley, lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil a declarar la procedencia de la misma y a impartir la HOMOLOGACIÓN respectiva. Así se decide.