JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPILITANA DE CARACAS.- Caracas, siete (07) de noviembre del año dos mil seis.-
196° y 147°
Visto el Escrito de Reconvención presentado por la parte demandada en fecha 02/11/2006.- El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora que la Reconvención o mutua petición es un recurso que la Ley confiere al demandado por razones de celeridad procesal, en virtud del cual se le permite plantear a su vez en acto de la litis contestación, cualquier pretensión que pueda tener contra el actor primitivo, incluso referida a situaciones diferentes de la que se plantean en el juicio principal.- Con este recurso, se pretende unificar los procedimientos de modo que tanto la demanda como la reconvención sigue un mismo procedimiento hasta su solución y definir la competencia, pues corresponde al Juez que deba conocer seguir la cuantía de la reconvención si es.....