DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
1. En atención a los Artículos: 24, 30, 78 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en conjunción con los Artículos: 11, 22, 23 al 25 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal; los Numerales: 1 y 2 del Artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; los Artículos 4º, 5º, 8º, 25, 26, 32 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y los Artículos: 46 49, 53, 56 y 65 del Código Civil, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el imputado ANTONIO RAMIREZ, en contra de la Decisión dictada el 6-7-07 por el Juzgado 35º de Control de este Circuito, mediante la cual declaró sin lugar la excepción prevista en el articulo 28, numeral 5 del Código .....