ESTE JUZGADO TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, la ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES, en estricto cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 02/08/2007, por el Juzgado 8° de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de imposición de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES. SEGUNDO: Líbrese Oficio a la Entidad de Atención Ambulatoria del Circuito Nº 2, a fin de participar lo conducente,.....