Niega por Improcedente conforme a los argumentos expuestos en la motiva de la presente decisión, la solicitud de separación de la causa realizada por el abogado Jesús Vicente Barroso Sánchez, adscrito a la defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, actuando en defensa de los Co-Acusados: Jhonny Rafael Osorio García y Stany Daniel Pérez García, petición realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Regístrese y publíquese. Notifíquese. Dada, sellada y firmada en el Salón de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, en la fecha ut supra señalada.