Ahora bien, por cuanto este Juzgado considera acreditados los extremos del fumus boni iuris, y el periculum in mora, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 779 y 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de las Prestaciones Sociales que recibirá el ciudadano YRWIN RAMÓN PEROZO ACOSTA, ya identificado, como empleado dependiente de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A ), durante el periodo comprendido desde el 01 de agosto de 1.987 hasta el día 27 de febrero de 2003. Así se decide.-