DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ERICK RAMÓN ZARRAGA CÁRDENAS, titular de la cédula de Identidad Nº 18.006.824, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06-04-1988, de 20 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Barrio Sur América, Avenida 58, casa N° 149-A-65, Maracaibo-estado Zulia, EL REGIMEN ABIERTO como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario "INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO". Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Citación al penado y remítase con oficio Centro.....