En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano acusado MIGUEL ANTONIO ALVAREZ PAZ, a quien se le procesa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EVASION FAVORECIDA Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y articulo 264 y 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del COPP.
Notifíquese a la Fiscalía.....