DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara con lugar el decaimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº .; en el proceso que se les sigue por la comisión del de delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas y sancionados por la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes. Notifíquese al adolescente del juicio pautado par el día 02-12-11 remítase con la Boleta de Libertad. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZA DE JUICIO (S)
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