En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el ciudadano José Honorio actuando como parte demandada en la presente causa, asistido por los abogados Tibisay Ovalles Colmenárez y Claudio Rodríguez Ovalles, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 31 de octubre de 2011.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JU.....