Se observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, razón por la cual este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara Homologado el Desistimiento realizado por la parte querellante. Archívese el expediente.