En consecuencia, se declara que la parte apelante no cumplió con los extremos establecidos en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, a fin de determinar si se encontraban llenos los extremos de Ley para admitir la prueba de exhibición de documento y la de inspección judicial promovida por la demandada; y, como consecuencia de ello, pronunciarse este Tribunal sobre la procedencia o no del recurso de apelación interpuesto en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), por el abogado GUILLERMO GORRIN FALCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24..788, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SERVIAUTO INTEGRAL KAIZEN C.A., contra el auto dictado en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012), por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la sociedad mercantil C.....