Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano RUBEN ANTONIO VISCAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.473.540, venezolano, a cumplir la pena de DIEZ (10) años de presión, más las accesorias de ley, establecidas en el Artículo 16 del Código penal, por ser CULPABLE del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 DEL Código Penal, por los hechos que quedaron demostrados en el debate Oral y Publico a través de las medios probatorios aportados por las partes y en virtud del principio de la comunidad de la prueba. La ejecución de esta pena estará a cargo del Tribunal de Ejecución competente.
Sírvase librar boleta de traslado al Centro Penitenciario de Uribana a objeto de que trasladen al condenado Rubén Vizcaya, hasta la sede de este Tribunal el Día 12-11-2012.....