DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 11 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 1º, 2º, 3º y parágrafo primero de este último artículo del Código Orgánico Procesal Penal; DECLARA
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, del imputado RICARDO FERREIRA CHONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.782.971, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO BAJO LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el numeral 11 del art. 163 ejusdem.
SEGUNDO: Se acuerda la tramitación del presente proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Se impone Medida de Privación Judic.....