en consecuencia, no dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, mediante auto dictado en fecha 29 de octubre de 2014, no subsanando en los términos señalados.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano JOMAR ALBERTO NIEVES CAMPIO contra la empresa INVERSIONES FONSECA, S.R.L.. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
NOTA: En el día hábil de hoy se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA