En este caso, si bien era un asunto con similares características, en el que se trataba del mismo empleador, denunciando los mismos vicios, es decir, incumplimiento del lapso de promoción y control, la actitud del empleador es diferente, porque en la notificación del despido se alegaron situaciones excepcionales, relacionadas con la reorganización de la Dirección, haciendo indicaciones precisas en la notificación a la trabajadora y por ello se consideró procedente la nulidad de la providencia y la reposición de la causa, con la finalidad de examinar esas facultades especiales de la DEM.
Volviendo al caso que nos ocupa y con fundamento en lo anteriormente expuesto, el empleador por la forma de contestar las preguntas del funcionario no tuvo derecho a la apertura de la articulación, ni muchos menos, el derecho de oposición a la admisión de las pruebas, todo ello con fundamento en el Artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se declara.-
Por lo tanto, se declara sin lugar el recu.....