este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, una vez quede firme la presente decisión, decisión de la cual se ordena notificar al Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el Artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.