Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara su competencia para conocer y decidir la apelación interpuesta el 09 de junio de 2017,la abogada LIVIA MARLENY OMAÑA en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA EVITA CAMARGO PITA, contra la decisión dictada el 07 de junio de 2017 por el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual mediante la cual negó el pedimento realizado por la parte actora de reponer la causa hasta fijar nuevamente audiencia de mediación en el procedimiento que por desalojo intentara la abogada LIVIA MARLENY OMAÑA en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAR.....