III
DECISIÓN
En merito de lo anterior, este Tribunal Superior Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL Y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRAMITE, en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada interpuesto por la abogada CELIA MARQUEZ DE VIETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°4924, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución N° 04-00-03-4-059, de fecha 30 de agosto de 1996, notificada el 30 de septiembre de 1996, confirmatoria del Reparo N° DGAD-2-001 del 20 de julio de 1995, mediante la cual se impone el pago de la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.575.993,61) dictada por la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.