IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA interpusiera la sociedad mercantil INVERSIONES TORRE LINCOLN 5-F, C.A.,, contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA LINCOLN, C.A., ambas partes suficientemente identificadas al inicio de este fallo y en consecuencia declara:
Extinguida la obligación. Como consecuencia de ello se condena a la parte demandada a otorgar el documento de liberación de la hipoteca de segundo grado constituida en fecha 17-04-1972, ante el Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 17-04-1972, bajo el Nº 08, Tomo 29, del Protocolo Primero, que grava el inmueble propiedad d.....