El Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente demanda de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana CARMEN DOLORES VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.403.230, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YOSELYN VILLANUEVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.238, considerando que los Tribunales competentes para conocer del presente asunto son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO LARA; en tal sentido declina la competencia a dichos Tribunales de Primera Instancia, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Resolución 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese Transcurrir el lapso.....