PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho ÁNGEL EMIRO GONZÁLEZ PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83273, en su carácter de defensor privado del ciudadano ROBERTO IGNACIO BENÍTEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No. V-7707891.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 090-17, de fecha 30 de agosto de 2017, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de desistimiento de la querella acusatoria presentado por el abogado ÁNGEL EMIRO GONZÁLEZ PARRA, en su carácter de defensor privado del ciudadano ROBERTO IGNACIO BENÍTEZ RAMÍREZ, a quien se le instaura asunto penal por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EMIL JOHAN PETER HERRMANN BELLOSO; todo de conformidad con el artículo 4.....