En cuanto a la prueba incluida en el numeral 2, señalado como Nombramiento de Experto del relatado escrito de pruebas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Norma Adjetiva Civil, la ADMITE por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, razón por la cual, se fija al QUINTO (5to) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin que tenga lugar la designación de Experto Contable en la presente causa. Cúmplase.