III DISPOSITIVA: Por los fundamentos de hecho y de derechos que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO; SIN LUGAR LA DEMANDA de colocación familiar en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, por ser improcedente, de conformidad con el artículo 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia de los artículos 397 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: FIJADO UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR abierto, en los términos señalados expresamente en la motiva .....