Dentro de ese contexto, esta juzgadora considera que existe razón suficiente para INHIBIRSE de conocer la presente solicitud, por estar incursa en la causal prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Códigode Procedimiento Civil,por cuanto se vería eventualmente comprometida mi imparcialidad y objetividad, por la predisposición de mi persona a la referida abogada; entendiéndose por enemistad, la aversión que se tiene sobre una persona, tal circunstancia, es decir, la enemistad establecida por la Ley como impedimento al conocimiento del juez, tiene que ver sin duda con un sentimiento propio de tipo personal, ajenas a las que comúnmente se llaman relaciones de negocios, que corresponden a distinta clasificación por ser de naturaleza material y caen dentro del campo del interés.
Sin duda, luego de suscitados los hechos antes referidos, la conciencia de esta juzgadora como ser humano, le obliga a excusarse en la presente solicitud, y en ocasión a la situación antes expuesta, en las ca.....