Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano a la aceptación por parte de la ciudadana GREGORIA RAMONA ESCALONA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-15.214.497, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de un contrato de promesa compra venta a favor de la ciudadana EUDORA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.866.562, actuando en representación de la ciudadana BEYSY AURORA RIVERO RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.850.949, mediante poder debidamente Autenticado en la N.....