En el caso bajo análisis, la parte demandante pese a alegar que existe riesgo por cuanto mientras la parte demandada permanezca dentro del inmueble, podría ocasionar daños al mismo que produzcan una desmejora en este, no se aporta algún elemento probatorio que denote la mala fe del demandado u otro indicio de las desmejoras del inmueble tal como lo alega, sino que por el contrario, de la inspección realizada por el demandante anexada a los autos por el mismo, quedó de manifiesto en el particular quinto: que el inmueble "se encuentra en regular estado de mantenimiento, es decir, con el uso normal" (folios 20 y 21 del expediente).
Así las cosas, visto que de la jurisprudencia reiterada se desprende, que la solo defensa del paso del tiempo ni la presunción de daño es suficiente para ordenar una medida sobre el bien litigioso, sin que efectivamente se aporte medio probatorio que soporte conductas del demandado tendientes a enervar las resultas del juicio, se tiene como no cubierto el .....