este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda declarar extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y consecuencialmente, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de acuerdo a las previsiones del artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable igualmente por remisión del citado artículo 537 de la ley especial que regula la materia, únicamente en lo que respecta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se revocan las medidas cautelares impuestas a dicho adolescente en audiencia de fecha 21 de Agosto de 2001, según acta inserta a los folios 10 al 15, y posteriormente modificadas, en audiencia de fecha 14 de Septiembre de 2001, según acta inserta a los folios 46 y 47. Asimismo, se deja s.....