habida consideración que el error en el ejercicio de una acción no prevista en la ley implica la inadmisibilidad de su ejercicio; pero igualmente que a desarrollarse todo el proceso en Primera Instancia, sería un contrasentido decretar con la inadmisibilidad la imposibilidad del desarrollo de un proceso que ya se ha desarrollado, se declara Sin Lugar, la acción intentada por la ciudadana FERMINA ACEVEDO DE MENDEZ contra la ciudadana JUSTINA MARQUEZ DE MOLINA, ambas identificadas en autos, por razón que la acción de desalojo prevista en la ley no contempla el supuesto de hecho alegado en el libelo, quedando vigentes cualesquiera otra acciones que puedan originarse de alguna relación existente entre la demandante y la demandada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y refrendada en al Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicia.....