Por todo lo antes expuesto de hecho y de Derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: MANUEL GREGORIO ANGARITA HERNANDEZ de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, de 25 años de edad, nació el 12-05-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de identidad N° 14.844.695, hijo de Jesús Manuel Angarita Piñero y de Ana Mireya Hernández, y residenciado en la Avenida 23, Barrio La Bandera, casa N° 11-84, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el Ministerio Público le imputara de manera provisional la presunta comisión del delito de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos A.....