Esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE MATEO MACCHIA CARREÑO y JANNETTE GUADALUPE ROMANO DE MACCHIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.682.809 y V- 5.536.746, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 1988, por ante la Junta Municipal del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 409, Folio Nro. 172, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1.988. En cuanto al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de.....