Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la ciudadana DEYSI ELENA PINZÓN CAVALIERI, conforme a lo pautado en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por el ciudadano CARLOS AMETLLER SOLA, contra la ciudadana DEYSI ELENA PINZÓN CAVALIERI, ambas partes identificadas al inicio del presente fallo. Como consecuencia se resuelve el contrato de arrendamiento de fecha 06 de Mayo del 2.005, suscrito por CARLOS AMETLLER SOLA Y DEYSI ELENA PINZÓN CAVALIERI.
TERCERO: En consecuencia, se condena a la parte demandada a hacer entrega a la pa.....