En cuanto a la medida precautelativa de embargo solicitada en el libelo de demanda, este Tribunal considera, a los fines únicamente cautelares y mediante un análisis preliminar de las documentales acompañadas con el libelo de demanda, que está suficientemente evidenciado el "fumus boni iuris", ya que de dichos instrumentales pudiera desprenderse la existencia de la relación contractual y del reclamo a la demandada, así como la condición de deportista del accionante y su inscripción en el evento internacional.
Sin embargo, el actor alegó que la parte demandada no contaba con bienes suficientes para responder de una posible sentencia condenatoria en su contra, pero no se evidencia suficientemente de autos, prueba alguna sobre tal afirmación, en vista de lo cual no está demostrado el "periculum in mora".
En consecuencia, este Tribunal niega la medida cautelar solicitada.
En cuanto a la notificación del Procurador General de la República, como quiera que no fue decretada la medida caut.....