Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, en la demanda intentada por los abogados MARIA DEL CARMEN CUBILLAN, DAVID SIMON CASTILLO y MIRYAM ELENA PEÑA, que por motivo de Intimación de honorarios, incoara en contra del GUIDO DUARTE.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.