Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley”, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE el recurso de apelación presentado por la Defensora Pública Octogésima del Área Metropolitana de Caracas, abogada Alejandra Kuske, en su condición de defensor de la ciudadana Henry José Galindo Villarreal, en contra de la decisión dictada el 1 de noviembre de 2007, por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de cese de medida cautelar, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.