IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 15 de marzo de 2007, por el abogado RAFAEL GONZÁLEZ MARTIN en su condición de apoderado judicial del demandado ciudadano PEDRO BRUCES PÉREZ, contra la decisión proferida en fecha 04 de julio de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda revocada.
SEGUNDO: CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción de la acción de cobro de la letra de cambio reclamada opuesta por la parte accionada PEDRO BRUCES PÉREZ de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, y en con.....