este Tribunal las ADMITE por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo I en su particular segundo del escrito de pruebas, relativo a la prueba de informes, contemplada en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena librar oficio al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, a objeto de que informen a este Tribunal a la brevedad posible, sobre el mencionado particular, para lo cual se anexa copia certificada del escrito de pruebas al oficio. Líbrese oficio. Cúmplase. En cuanto al particular tercero del referido Capítulo I, relativo a la prueba de Inspección Judicial, contemplada en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la NIEGA la misma por cuanto los hechos a verificarse no son objeto de inspección. Así se decide.