En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible la Querrella Interdictal por Despojo, interpuesta por la ciudadana Roselyne Quijada, cédula de identidad No. 11.409.216, asistida por la abogada Nitza Coromoto Ascanio, cédula de identidad No. 8.611.393, IPSA No. 74.518, contra los ciudadanos Gianni Martínez, Carlos Orta y Douglas Peña.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal en Puerto Cabello, a los siete días del mes de diciembre de 2009, siendo la 01:00 de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
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