Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: FREDDYS EDUARDO CALZADILLA GOLDING y PINISAY RAFAELA FRAZZETO CURIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.890.822 y V-8.613.386, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS R. BAPTISTA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.784.298 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.835, todos de este mismo domicilio; en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 18 de Mayo del año 1990, por ante la Prefectura del Municipio Urbano Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta en Acta de matrimonio N° 52 del Año 1990, que corre agregada al foli.....