DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. GLADYMAR PRADERAS C., en su condición de Defensora Pública Cuadragésima Octava Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano YOFRANK JOSÉ DÍAZ ACOSTA, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Octubre del año que discurre, por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. IGLEDYS CHARINGA MARTÍNEZ, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionado, por considerar que existe contradicciones entre los testigos presentes en el procedimiento, vale decir, los ciudadanos Le.....