Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda propuesta por la sociedad mercantil C.A., CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, en el entendido que la misma solo resulta procedente respecto de la sociedad mercantil GRASARINA DE ORIENTE G.R.A.S.O.R.C.A., C.A., como aceptante del pagaré, así como respecto de la sociedad mercantil INVERSIONES HERSIJULI, C.A. y respecto de la ciudadana LIDA MARGARITA CEBAN de CIAVATTA, en sus caracteres de garantes de la obligación cambiaria, siendo dicha pretensión improcedente respecto del ciudadano VINCENZO CIAVATTA CLEMENTONI.