DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, impuesta al ciudadano RICARDO ENRIQUE RAMIREZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.415.824, interpuesta por su Defensora Abg. TIBISAY SÁNCHEZ DE BARRADAS, por no haber transcurrido el lapso de dos años ni haber superado el termino mínimo establecido para el delito, de conformidad con el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-