Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado FRANCISCO JAVIER ARTIGA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.616.307 la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de TRES (3) AÑOS, el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones establecidas en esta decisión, so pena revocatoria, TRANSCURRIDO DICHO LAPSO DEBERÁ RATIFICARSE EL BENEFICIO, de conformidad con lo establecido el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la publicación de la presente decisión, cesa cualquier otra medida cautelar que le hubiese sido impuesta.....