Por todo lo expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo pertinente es Absolver de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal e de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al joven IDENTIDAD OMITIDA, de la acusación presentara la Fiscala 18 del Ministerio Público por el delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal.