Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ADA COROMOTO RIERA OLLARVEZ, identificada en autos en contra de la empresa CAMPOLARA, C.A.
SEGUNDO: Se ordena a la empresa CAMPOLARA, C.A que pague a la ciudadana ADA COROMOTO RIERA OLLARVEZ, identificada en autos la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.728,00), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que realizará un solo perito que designará el Tribunal, y la cual se ordena a los fines de determinar: 1) La indexación sobre las cantidades condenadas a pagar. Ahora bien, con respecto a la corrección monetaria y de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28.....