se oye la misma en un solo efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, remítase el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de una (01) pieza de ciento veinte (120) folios útiles. Asimismo se ordena realizar por Secretaría un cómputo de los días hábiles transcurridos desde el día 18 de noviembre de 2010, exclusive, hasta el veinticinco (25) de noviembre del presente año, inclusive, lapso dentro del cual se publicaría el texto integro de la sentencia. Así como de los tres (03) días hábiles para ejercer el respectivo recurso.