Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE el amparo cautelar solicitado por el ciudadano JESÚS RAMÓN VELASCO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.472.237, debidamente asistido por los abogados ADELSO POLANCO, JOSÉ CÁCERES y JOSÉ CORRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 89.100, 89.213 y 117.441, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 054-2011, de fecha 08 de junio de 2001, suscrito por el Comandante General del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Bolivariano de Miranda.-
Segundo: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el ciudadano JESÚS RAMÓN VELASCO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.472.237, debidamente asistido por los abogados ADELSO POLANCO, JOSÉ CÁCERES y JOSÉ CORRO, inscritos en el Inprea.....