Y visto que el objeto de la presente controversia versa sobre una RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público elementos constitutivos de la capacidad objetiva, en razón de todo lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, la Transacción del procedimiento formulado por las partes, y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil e igualmente se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines lega.....